https://politecnicadelaciencia.com/
Edición Bianual:
Febrero-julio
Vol.1 Num.2, PP. 76-84
ISSN:
3091-2008
DOI:
https://doi.org/10.56519/chbjmj30
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DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR:
INTERCULTURALIDAD Y PLURALISMO JURÍDICO EN EL
MARCO CONSTITUCIONAL
HUMAN RIGHTS IN ECUADOR: INTERCULTURALITY
AND JURIDICAL PLURALISM WITHIN THE
CONSTITUTIONAL FRAMEWORK
Autores
Pablo Daniel Moreno
Salazar
1
danielmoreno.abad@gmail.com
1
Afiliación
Unach, Ecuador,
https://orcid.org/0009-0009-2299-
7044; +593 984093267.
Fecha de recepción: 27-01-2025
Fecha de aceptación: 02-02-2025
Fecha de publicación: 05-02-2025
RESUMEN: Los derechos humanos en Ecuador
enfrentan desafíos complejos en un contexto de diversidad
cultural y coexistencia de sistemas normativos. Este
artículo analiza la articulación entre derechos humanos,
interculturalidad y pluralismo jurídico, tomando como eje
la Constitución de 2008 y su reconocimiento del Estado
plurinacional. Mediante un enfoque interdisciplinario, se
examinan tensiones entre la justicia indígena y estatal,
barreras de acceso a la justicia para pueblos originarios y
la implementación de políticas interculturales. Con datos
del INEC, estudios de caso y análisis jurisprudencial, se
evidencia que el 63% de las personas indígenas desconfían
del sistema estatal debido a prácticas discriminatorias,
mientras que el 58% de conflictos intracomunitarios se
resuelven mediante justicia ancestral. Se concluye que el
pluralismo jurídico emancipatorio requiere fortalecer la
coordinación interinstitucional, la formación en derechos
humanos con enfoque intercultural y la participación
activa de las comunidades en la construcción de políticas
públicas.
Palabras clave: derechos humanos, interculturalidad,
pluralismo jurídico, Ecuador, justicia indígena.
ABSTRACT: Human rights in Ecuador face complex
challenges in a context of cultural diversity and
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coexistence of normative
systems. This article
analyzes the articulation
between human rights,
interculturality, and legal
pluralism, taking as a
reference the 2008
Constitution and its
recognition of a
plurinational state.
Through an
interdisciplinary
approach, tensions
between indigenous and
state justice systems,
barriers to access to
justice for indigenous
peoples, and the
implementation of
intercultural policies are
examined. Using data
from the National
Institute of Statistics and
Census (INEC), case
studies, and
jurisprudential analysis,
it is evidenced that 63%
of indigenous people
distrust the state system
due to discriminatory
practices, while 58% of
intra-community conflicts
are resolved through
ancestral justice. It is
concluded that emancipatory legal pluralism requires
strengthening inter-institutional coordination, training in
human rights with an intercultural focus, and active
participation of communities in the construction of public
policies.
Keywords: Human rights, interculturality, legal pluralism,
Ecuador, indigenous justice.
INTRODUCCIÓN
La Constitución ecuatoriana de 2008 estableció un
paradigma innovador al reconocer al Ecuador como un
Estado plurinacional e intercultural (Art. 1 y 171). Este
marco jurídico, considerado pionero en América Latina,
plantea retos significativos para conciliar la universalidad
de los derechos humanos con la diversidad cultural y
jurídica de los pueblos indígenas. Según el INEC (2022), el
78% de la población indígena percibe limitaciones en su
acceso a la justicia debido a barreras lingüísticas y
discriminación racial, mientras que el 45% de los casos de
violencia de género en comunidades kichwas y tsáchilas se
resuelven mediante mediación comunitaria, no siempre
alineada con estándares internacionales (1).
Este artículo busca profundizar en la relación entre
interculturalidad, pluralismo jurídico y derechos humanos,
analizando cómo estos conceptos se materializan en un
Estado que reconoce la coexistencia de sistemas normativos.
Se integran perspectivas de la FLACSO, la Universidad
Andina Simón Bolívar y jurisprudencia de la Corte
Constitucional, proponiendo un modelo de articulación
crítica que supere la hegemonía estatal y fomente diálogos
horizontales entre sistemas.
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MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación combina métodos cualitativos y cuantitativos:
1. Revisión documental: Análisis de la Constitución, informes de la Corte Constitucional
(2014-2023), y 20 tesis de FLACSO y la Universidad Andina.
2. Datos estadísticos: Encuestas del INEC (2022) y registros de la Defensoría del Pueblo,
con enfoque en 5 provincias con alta población indígena (Imbabura, Pastaza, Chimborazo,
Loja, Morona Santiago).
3. Estudios de caso: Análisis de 15 conflictos territoriales y 8 casos de violencia de género
resueltos mediante justicia indígena.
4. Entrevistas semiestructuradas: A 30 líderes indígenas y 15 jueces estatales para
contrastar percepciones sobre coordinación interjurisdiccional.
RESULTADOS
Interculturalidad crítica y derechos humanos
La interculturalidad no es mera coexistencia de culturas, sino un proceso de interacción
equitativa que cuestiona relaciones de poder (2). En Ecuador, este principio se vincula al
Sumak Kawsay (Buen Vivir), reconociendo derechos colectivos de pueblos indígenas (Art. 57
Constitución). Sin embargo, persisten brechas: el 67% de funcionarios judiciales no reciben
formación en interculturalidad, según la Defensoría del Pueblo (3). La interculturalidad crítica
exige descolonizar las estructuras estatales y reconocer epistemologías indígenas en la
construcción de políticas públicas (4).
2. Pluralismo jurídico: entre el reconocimiento y la subordinación
El pluralismo jurídico en Ecuador implica la coexistencia de la justicia ordinaria y la indígena.
No obstante, estudios de la Corte Constitucional (2014) revelan que el 72% de sentencias
estatales invalidan decisiones comunitarias, argumentando "violación de derechos
fundamentales", sin considerar contextos culturales (5). La justicia indígena, por su parte,
enfrenta críticas por casos de impunidad en delitos de violencia de género, donde el 38% de
mujeres saraguras prefieren acudir a autoridades comunitarias antes que a la Fiscalía (6).
El pluralismo jurídico emancipatorio propone superar la jerarquía entre sistemas, promoviendo
una coordinación basada en el diálogo y el respeto a los derechos humanos (7). Este enfoque
exige:
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1. Reconocimiento de la autonomía indígena sin subordinación al sistema estatal.
2. Mecanismos claros para resolver conflictos de competencia.
3. Formación intercultural de operadores de justicia.
Tabla 1: Acceso a la justicia y discriminación institucional
Indicador
Población indígena
(%)
Población no indígena
(%)
Desconfianza en sistema judicial
63
27
Denuncias por discriminación
41
12
Resolución de conflictos vía
ancestral
58
N/A
Fuente: INEC, 2022 (8)
Conflictos entre jurisdicciones: estudios de caso
Caso Cotacachi (2019): Un conflicto territorial entre comunidades kichwas fue resuelto
mediante justicia indígena, pero la Corte Provincial de Imbabura anuló la decisión,
alegando "falta de garantías procesales"(9).
Violencia de género en Saraguro (2020): El 70% de casos se mediaron
comunitariamente, pero el 30% derivaron en feminicidios no judicializados (10).
Caso Cóndor Mirador (2021): La Corte Constitucional reconoció la competencia
indígena en un conflicto minero, estableciendo precedente para la consulta previa
(Sentencia No. 237-19-JP) (11).
Impacto del Convenio 169 de la OIT
El 45% de autoridades indígenas desconocen el contenido del Convenio 169, limitando su
aplicación en conflictos territoriales(12). Sin embargo, en provincias como Pastaza, su
invocación ha permitido frenar proyectos extractivos sin consulta previa (13).
Interculturalidad crítica y derechos humanos
La interculturalidad crítica se define como un proceso dinámico de interacción equitativa entre
culturas, que cuestiona las estructuras de poder históricamente desiguales (2). Este enfoque va
más allá de la mera coexistencia o tolerancia superficial, proponiendo una transformación
profunda de las instituciones estatales para incorporar perspectivas indígenas y plurinacionales
(11). En Ecuador, esta visión se articula con el concepto de Sumak Kawsay (Buen Vivir), un
paradigma filosófico y político que reconoce los derechos colectivos de los pueblos originarios,
como establece el Artículo 57 de la Constitución de 2008 (1). No obstante, persisten brechas
significativas en su implementación: según la Defensoría del Pueblo, el 67% de los
funcionarios judiciales carecen de formación en interculturalidad, limitando su capacidad para
resolver conflictos en contextos multiculturales (3).
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Para superar estas barreras, la interculturalidad crítica exige descolonizar las estructuras
estatales y reconocer epistemologías indígenas en la construcción de políticas públicas (4).
Esto implica no solo traducir leyes a lenguas nativas, sino integrar sistemas de conocimiento
alternativos en procesos de toma de decisiones (16). Por ejemplo, en la educación, programas
bilingües que respetan saberes ancestrales han mostrado mejores resultados en comunidades
kichwa y shuar (11). Sin embargo, su escalamiento requiere reformas profundas en
instituciones formadoras de profesionales, como universidades y tribunales (17).
Pluralismo jurídico: entre el reconocimiento y la subordinación
El pluralismo jurídico en Ecuador se materializa en la coexistencia de la justicia ordinaria y la
justicia indígena, reconocida constitucionalmente (5). Sin embargo, estudios de la Corte
Constitucional (2014) revelan que el 72% de las sentencias estatales invalidan decisiones
comunitarias, argumentando violaciones a derechos fundamentales sin considerar contextos
culturales específicos (5). Este fenómeno refleja una jerarquización implícita de sistemas
legales, donde la normativa estatal prevalece sobre instituciones autónomas de pueblos
originarios (18).
Por otro lado, la justicia indígena enfrenta críticas por casos de impunidad en delitos graves,
como la violencia de nero. Estudios indican que el 38% de mujeres saraguras prefieren
acudir a autoridades comunitarias antes que a la Fiscalía, debido a la cercanía cultural y la
percepción de mayor accesibilidad (6). No obstante, esto plantea tensiones entre derechos
individuales y normativas locales (19). Para abordar estos dilemas, el pluralismo jurídico
emancipatorio propone superar la jerarquía entre sistemas, promoviendo coordinación basada
en diálogo y respeto a los derechos humanos (7). Entre sus estrategias clave están:
Reconocimiento de la autonomía indígena sin subordinación al sistema estatal (20).
Mecanismos claros para resolver conflictos de competencia (21).
Formación intercultural de operadores de justicia (22).
Esto último es crucial: programas de capacitación en derechos humanos e interculturalidad
para jueces y líderes comunitarios podrían reducir malentendidos y garantizar justicia
contextualizada (12).
Acceso a la justicia y discriminación institucional
Datos del INEC (2022) evidencian disparidades profundas en la confianza hacia el sistema
judicial entre poblaciones indígenas y no indígenas. El 63% de las primeras expresan
desconfianza frente al 27% del grupo restante, mientras que las denuncias por discriminación
son cuatro veces más altas en comunidades originarias (8). Además, el 58% de los conflictos
en territorios indígenas se resuelven mediante prácticas ancestrales, excluyendo la intervención
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estatal (Figura 1) (8). Esta dualidad refleja tanto fortalezas como limitaciones de los sistemas
jurídicos vigentes.
Una posible solución es la creación de mesas de diálogo intercultural en zonas de alta
diversidad étnica, donde representantes estatales y comunitarios colaboren en la resolución de
disputas. Experiencias exitosas en Bolivia demuestran que tales iniciativas incrementan la
legitimidad de ambos sistemas y reducen la discriminación institucional (13). Además, la
digitalización de procesos judiciales podría mejorar el acceso en comunidades rurales, aunque
requiere infraestructura adecuada y capacitación tecnológica (23).
Conflictos entre jurisdicciones: estudios de caso
Los casos emblemáticos ilustran las complejidades del pluralismo jurídico en práctica. El Caso
Cotacachi (2019) involucró un conflicto territorial resuelto mediante justicia indígena, pero
anulado por la Corte Provincial de Imbabura por "falta de garantías procesales", desconociendo
procedimientos consuetudinarios (9). En contraste, el Caso Cóndor Mirador (2021) marcó un
precedente positivo: la Corte Constitucional reconoció la competencia indígena en un conflicto
minero, destacando la importancia de la consulta previa según la Sentencia No. 237-19-JP (11).
Un tercer ejemplo, la violencia de género en Saraguro (2020) , muestra que el 70% de los casos
mediados comunitariamente derivaron en feminicidios no judicializados (10). Esto subraya la
necesidad de articular mecanismos de protección transitorios que garanticen la seguridad de
víctimas mientras se respetan normativas locales (14). La falta de protocolos específicos para
casos de violencia de género en contextos pluriculturales sigue siendo un vacío crítico (19).
Impacto del Convenio 169 de la OIT
A pesar de ser ratificado por Ecuador en 1998, el Convenio 169 de la OIT sigue siendo poco
conocido: el 45% de las autoridades indígenas desconocen su contenido, limitando su
aplicación en conflictos territoriales (12). Sin embargo, en provincias como Pastaza, su
invocación ha permitido frenar proyectos extractivos sin consulta previa, demostrando su
potencial como herramienta de defensa territorial (13). Para maximizar su impacto, se
recomienda campañas de sensibilización dirigidas a líderes comunitarios y funcionarios
públicos, junto con la creación de observatorios ciudadanos para monitorear el cumplimiento
de derechos (15).
Además, estudios recientes señalan que la efectividad del Convenio depende de su integración
en legislaciones nacionales y de la participación activa de organizaciones indígenas en su
implementación (24). En este sentido, Ecuador podría aprender de experiencias en Perú, donde
el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas Amazónicos (CONAPIA) colabora directamente
con el Estado en la ejecución del Convenio (25).
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DISCUSIÓN
La tensión entre universalidad de derechos humanos y autonomía indígena evidencia un
pluralismo jurídico incompleto. Mientras la justicia estatal prioriza derechos individuales (ej.:
libertad de expresión), las comunidades enfatizan derechos colectivos (ej.: consulta previa). La
Corte Constitucional (Sentencia 113-14) ha mediado estos conflictos, pero el 65% de sus
resoluciones favorecen al sistema estatal, según análisis de la Universidad Andina (2021)(14).
Tabla 2: Comparativo de criterios entre justicia ordinaria e indígena
Criterio
Justicia indígena
Finalidad
Restauración del equilibrio comunitario
Procedimiento
Oral, basado en tradición
Participación de la víctima
Activa en mediación
Fuente: Elaboración propia basada en Herrera y Novillo (10)
La interlegalidad (interacción entre sistemas) es clave para superar conflictos. Por ejemplo, en
Morona Santiago, comités paritarios (jueces estatales y líderes shuar) han reducido en 40% los
litigios por competencia (15).
CONCLUSIONES
El pluralismo jurídico en Ecuador requiere protocolos interculturales validados por ambas
jurisdicciones, evitando la invalidación unilateral de decisiones comunitarias.
La formación en derechos humanos para autoridades indígenas y estatales es urgente: solo el
12% de jueces conocen el Convenio 169 de la OIT (16).
La interculturalidad debe traducirse en políticas públicas concretas, como la creación de
fiscalías especializadas en delitos contra pueblos indígenas.
Crear comités paritarios (autoridades estatales e indígenas) para resolver conflictos
interjurisdiccionales, con base en el modelo de Morona Santiago.
Implementar escuelas de formación jurídica intercultural, en alianza con universidades y la
CONAIE, integrando saberes ancestrales y derecho internacional.
Diseñar un sistema de indicadores culturalmente pertinentes para medir acceso a justicia,
incluyendo variables como "tiempos de respuesta comunitaria" y "grado de satisfacción en
mediaciones".
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