ISSN: 3091-2008  
Edición Especial:  
Vol. 4 Num. 8, PP 11-21  
DOI:  
LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA  
RESTAURATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  
VECINALES Y ECONÓMICOS EN ENTORNOS URBANOS Y SU  
INCIDENCIA EN LA DESCONGESTIÓN DE LA JUSTICIA ORDINARIA  
EN ECUADOR  
MEDIATION AS AN INSTRUMENT OF RESTORATIVE JUSTICE FOR  
THE RESOLUTION OF NEIGHBORHOOD AND ECONOMIC  
CONFLICTS IN URBAN ENVIRONMENTS AND ITS IMPACT ON  
THE DECONGESTION OF THE ORDINARY JUSTICE SYSTEM IN  
ECUADOR  
Juan Washington García Del Valle1, Ramiro Suárez Venegas  
{juangarcia1206@live.com1, rsuarez@unibe.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 16/02/2026 / Fecha de aceptación: 23/04/2026  
/ Fecha de publicación: 30/04/2026  
RESUMEN: El crecimiento de la judicialización de conflictos de convivencia y controversias  
económicas de baja cuantía en el Ecuador está provocando una mayor carga sobre el sistema  
de justicia ordinaria, particularmente en ámbitos urbanos, donde son comunes las relaciones  
continuadas entre vecinos y actores económicos. El problema se delimita en qué medida la  
mediación como sistema desjudicializador pueda practicarse en un contexto estructuralmente  
asimétrico de una forma que no afecte al derecho a la tutela judicial efectiva. El objetivo de la  
investigación fue analizar la viabilidad jurídica y funcional de la mediación, de acuerdo con el  
enfoque de justicia restaurativa, como práctica de resolución anticipada de este tipo de  
conflictos. La investigación tiene un enfoque jurídico dogmático, con el apoyo de una visión de  
corte socio-jurídico, a partir del análisis normativo sistemático, revisión doctrinal crítica y la  
comparación funcional. Los resultados evidencian que la mediación es capaz de generar  
acuerdos más ágiles, con mayores niveles de satisfacción y cumplimiento voluntario, no  
obstante, su capacidad desjudicializadora no ha podido ser empíricamente comprobada en el  
contexto ecuatoriano. Se concluye que la mediación es una práctica con capacidad de  
contribución, siempre que su fabricación lleve incorporados criterios de mediabilidad, garantías  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador-UNIB.E, https://orcid.org/0009-0007-1613-1370, 0998659021  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador-UNIB.E, https://orcid.org/0000-0002-0515-0759.  
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frente a asimetrías de poder, accesibilidad institucional y mecanismos de evaluación  
permanente.  
Palabras clave: Mediación, justicia restaurativa, propiedad horizontal, conflictos vecinales,  
mínima cuantía  
ABSTRACT: The increasing trend toward litigating domestic disputes and small-claims  
economic disputes in Ecuador is placing a greater burden on the ordinary justice system,  
particularly in urban areas, where ongoing relationships between neighbors and economic  
actors are common. The problem lies in determining to what extent mediation, as a system for  
diverting cases from the courts, can be practiced in a structurally asymmetrical context in a way  
that does not undermine the right to effective judicial protection. The objective of this research  
was to analyze the legal and functional viability of mediation, in accordance with the restorative  
justice approach, as a practice for the early resolution of such conflicts. The research adopts a  
dogmatic legal approach, supported by a socio-legal perspective, based on systematic  
normative analysis, critical doctrinal review, and functional comparison. The results show that  
mediation is capable of generating more agile agreements, with higher levels of satisfaction  
and voluntary compliance; however, its ability to divert cases from the courts has not been  
empirically verified in the Ecuadorian context. It is concluded that mediation is a practice with  
the potential to contribute, provided that its implementation incorporates criteria of  
mediability, safeguards against power imbalances, institutional accessibility, and mechanisms  
for ongoing evaluation.  
Keywords: Mediation, restorative justice, horizontal property, neighborhood disputes, low-  
value claims  
INTRODUCCIÓN  
En el contexto ecuatoriano, no solo los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal  
cuentan con normativa interna de convivencia, sino también urbanizaciones y conjuntos  
habitacionales regidos por estatutos comunitarios aprobados por la autoridad competente (1).  
Dichos instrumentos regulan obligaciones económicas, uso de bienes comunes y pautas de  
convivencia, lo que configura un campo propicio para la utilización de métodos alternativos de  
solución de conflictos, particularmente la mediación (2).  
Uno de los problemas que enfrenta la administración de justicia en Ecuador es la congestión  
procesal en materias que involucran controversias de escasa cuantía o conflictos cotidianos de  
convivencia. En conjuntos residenciales, urbanizaciones y barrios organizados, desacuerdos  
relacionados con daños a bienes comunes, uso de espacios compartidos, incumplimiento de  
alícuotas o afectaciones menores a la convivencia suelen trasladarse a la justicia ordinaria (3).  
Aunque jurídicamente ello sea posible, la judicialización de este tipo de controversias puede  
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generar costos económicos, desgaste emocional y una respuesta institucional desproporcionada  
frente a la naturaleza del problema (4).  
La Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente en su artículo 190 al  
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como mecanismos válidos para la  
solución de conflictos en materias transigibles (5), (6). De manera concordante, el artículo 17 del  
Código Orgánico de la Función Judicial establece que la mediación constituye una forma de  
servicio público; a su vez, los artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación definen la  
mediación como un procedimiento extrajudicial y definitivo, conducido por un tercero neutral, al  
que pueden someterse personas naturales o jurídicas legalmente capaces para transigir (7).  
En el plano procesal, el Código Orgánico General de Procesos prevé en su artículo 356 el  
procedimiento monitorio para el cobro de obligaciones dinerarias determinadas, líquidas,  
exigibles y de plazo vencido, lo que permite advertir que una parte de estas controversias  
económicas ya posee una vía procesal específica, aunque no necesariamente la más restaurativa  
(8).  
Desde la perspectiva teórica, la justicia restaurativa propone una respuesta centrada en la  
reparación del daño, la participación de las partes y la reconstrucción de las relaciones sociales  
afectadas, más que en la imposición exclusiva de una decisión heterónoma (9). Esta aproximación  
resulta especialmente relevante en conflictos vecinales, donde las personas deben continuar  
conviviendo después de la controversia (10). En ese sentido, la mediación no solo representa una  
alternativa procedimental más ágil y menos onerosa, sino también una herramienta adecuada  
para recomponer vínculos comunitarios y prevenir la reiteración del conflicto (11).  
El objetivo general de este estudio es analizar la mediación como instrumento de justicia  
restaurativa para la resolución de conflictos vecinales y económicos de mínima cuantía en el  
régimen de propiedad horizontal en Ecuador, así como su potencial incidencia en la  
descongestión de la justicia ordinaria, a partir del examen normativo, doctrinal y bibliográfico  
especializado.  
En este sentido, la investigación busca responder la pregunta: ¿En qué medida la mediación como  
mecanismo desjudicializador reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano puede  
considerarse como un paso que antecede la resolución de conflictos vecinales y de asuntos  
económicos de escasa cuantía, sin afectar la garantía que ofrece el ordenamiento jurídico  
invocado por una de las partes en la defensa del derecho de acceso efectivo a la justicia, y más  
aún en contextos de existencia de asimetría estructural entre las partes?  
A partir de esta interrogante se plantea la siguiente hipótesis de investigación: La implementación  
de un modelo de mediación previa selectiva, estructurado sobre criterios de mediabilidad,  
mecanismos de equilibrio frente a asimetrías de poder y condiciones mínimas de accesibilidad  
institucional, incrementa la probabilidad de resolución temprana de conflictos vecinales y  
económicos de mínima cuantía y contribuye a la reducción de la litigiosidad efectiva, siempre que  
exista una adecuada articulación normativa, operativa e institucional en el contexto ecuatoriano.  
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MATERIALES Y MÉTODOS  
La investigación que se presenta, se adscribe a la metodología jurídica dogmática, cuando se  
asume el ordenamiento jurídico como un sistema de normas con su coherencia interna. De este  
modo, la presente investigación deja a un lado la descripción empírica, para posicionarse, desde  
el punto de vista de su objeto de estudio, en la interpretación axiológica y sistemática de la  
mediación en cuanto a institución jurídica en el Ecuador, pero bajo el principio de dotar de validez  
científica al análisis estructurando el proceso reflexivo a partir de la base de los aportes  
doctrinales, que son los que fundamentan la mediación, que se reflejan en la Tabla número 1.  
Tabla 1. Estructura del fundamento metodológico jurídico-dogmático  
Análisis  
Autor de  
Referencia  
Fundamento teórico-metodológico  
Aplicación en la investigación  
Delimitación del Álvarez  
Objeto  
Dogmática descriptiva: El Derecho  
como sistema de normas positivas y  
vinculantes.  
Análisis del marco constitucional (Art. 190)  
y legal de la mediación como "norma de  
decisión".  
Interpretación  
Sistémica  
Palmay  
Coherencia Normativa: Resolución de Relación jerárquica y operativa entre la Ley  
antinomias y fricciones entre cuerpos de Arbitraje, el COGEP y los estatutos de  
legales.  
convivencia.  
Evaluación  
Axiológica  
Arellano  
Justicia y Tutela: La norma subordinadaContraste entre la rapidez de la mediación y  
a valores superiores y derechos  
fundamentales.  
el derecho al acceso efectivo a la justicia  
(Tutela Judicial).  
Sistematización Ibarra  
Técnica  
Rigurosidad Doctrinal: Clasificación y Selección de literatura en bases indexadas  
jerarquización de fuentes bibliográficascon el propósito de fundamentar la validez  
de alto impacto  
del método restaurativo  
Eficacia Funcional Gómez  
Teleología de la Norma: La finalidad  
social y práctica del precepto jurídico. herramienta real de descongestión y  
pacificación en entornos urbanos.  
Evaluación de la mediación como  
El principal método empleado corresponde con el análisis normativo sistemático del  
ordenamiento jurídico del Ecuador, con especial énfasis en la Constitución de la República, Ley de  
Arbitraje y Mediación, Código Orgánico de la Función Judicial y Código Orgánico General de  
Procesos, del cual emergió el fundamento normativo de la mediación junto con sus límites  
materiales de procedencia y su interrelación con la justicia ordinaria para la solución de  
controversias transigibles.  
También se desplegó una investigación de tipo doctrinal crítica, sustentada en bibliografía  
especializada nacional y extranjera sobre justicia restaurativa y mediación comunitaria, que  
superó descripción de las posiciones existentes, en cuanto que se orientó a realizar un  
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acercamiento comparado entre las posiciones identificando tensiones conceptuales y valorando  
su pertinencia frente a las especificidades del contexto ecuatoriano. El método de comparación  
funcional también fue asumido a fin de identificar condiciones de funcionalidad y eficacia de su  
eventual traslado al ámbito nacional.  
La búsqueda bibliográfica se desarrolló a partir de repositorios científicos y bases de datos  
académicas (Scopus, Web of Science, SciELO y Latindex) con el fin de garantizar que el soporte  
teórico del artículo conduzca a dar respuesta a la actualidad de la discusión jurídica actual.  
Finalmente, se organizó la información alcanzada por medio de categorías de análisis en relación  
con el fundamento normativo, la tipología de conflictos y las condiciones necesarias para poder  
llevar a cabo un modelo de mediación previa selectiva. Como quiera que la naturaleza de los  
resultados es de carácter estrictamente analítico, su interpretación se hace desde el punto de  
vista argumentativo y propositivo.  
RESULTADOS ANALÍTICOS  
Los resultados de la investigación no se limitan a enumerar las ventajas de la mediación en el  
ámbito de la literatura especializada, sino que posibilitan identificar determinadas condiciones en  
las que un mecanismo de resolución de conflictos puede adquirir valor jurídico y funcional en el  
contexto ecuatoriano. En este sentido, el análisis está articulado en dos niveles: uno comparado,  
del carácter referencial, y otro nacional, de carácter normativo e interpretativo.  
En el plano comparado, la evidencia doctrinal coincide en adjudicar a la mediación la producción  
de acuerdos a menor tiempo, con menor coste y con niveles de cumplimiento voluntario  
superiores. Sin embargo, estas consecuencias no pueden tomarse de manera automática como  
inherentes al mecanismo, sino como efectos condicionados por variables institucionales  
concretas, ya que, el análisis permite advertir que la eficacia de la mediación depende de  
cuestiones como la existencia de sistemas de derivación anticipados, la capacitación técnica de  
los mediadores, la accesibilidad territorial del servicio, el nivel de difusión que ha alcanzado el  
mecanismo como forma de resolución de conflictos legítima y aceptable.  
En un ámbito nacional, la investigación normativa pone de manifiesto que la mediación tiene un  
suficiente reconocimiento constitucional y legal como para poder desarrollarse en las materias  
propias de aquellas de las que puede llegar a hacerse transacción. Pero este reconocimiento, no  
permite, por sí mismo, tener como una de las consecuencias de cierto tipo de efecto de  
descongestión judicial que pueda ser confrontado. La ausencia de indicadores sistemáticos (tasa  
de derivaciones, grados de acuerdo, cumplimiento efectivo, decremento de litigios, etc.) no  
permite poder establecer correlaciones empíricas demostrables entre mediación y decrecimiento  
de la carga procesal, por el otro.  
Este hallazgo permite abordar una distinción relevante: que la mediación tiene aptitud normativa  
para incidir en la descongestión judicial, pero no cuenta con validación empírica suficiente en el  
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contexto ecuatoriano. De ahí que se deba interpretar que su potencial no debe ser considerado  
como un efecto demostrado, sino como una hipótesis jurídicamente bien fundamentada que  
debe ser verificada mediante sistemas de medición institucional.  
Desde esta línea de razonamiento, el análisis permite llegar a la conclusión de que la eficiencia de  
la mediación en conflictos barriales y en materia de economía menor no es responsabilidad única  
de su reconocimiento legal, sino de la creación de un diseño institucional que logre articular  
criterios de procedencia, mecanismos de detección de asimetrías de poder y condiciones de  
accesibilidad real al servicio. Sin estos componentes y condiciones previas, la mediación puede  
incluso contribuir a la reproducción de desigualdades o desplazarse por el conflicto sin  
solucionarlo de forma estructural.  
A partir de estas consideraciones, los hallazgos se sintetizan en la siguiente matriz analítica:  
Tabla 2. Resultados cualitativos sobre efectos de la mediación en convivencia y descongestión judicial.  
Dimensión analizada  
Hallazgo analítico  
Implicación jurídica  
Cumplimiento  
acuerdos  
de El cumplimiento voluntario se incrementa cuando las Reduce las necesidades de  
partes participan activamente en la construcción del ejecución forzada, es posible  
acuerdo, lo que refuerza su legitimidad.  
optimizar los recursos de  
justicia.  
Convivencia  
comunitaria  
La mediación, en general, ayuda a recomponer las Es más adecuada en conflictos  
relaciones, pero sólo en situaciones en que existe una con continuidad de la relación.  
mínima disposición al diálogo.  
Satisfacción con la La percepción de justicia va asociada a procesos de Fortalece la legitimidad del  
respuesta  
participación, más que a decisiones impuestas.  
sistema  
conflictos.  
de resolución  
de  
Carga judicial  
La mediación puede evitar la entrada en causas, pero Su  
su impacto, queda supeditado a su uso y no sólo a su descongestión, resulta potencial  
disponibilidad normativa. y no automática.  
contribución  
a
la  
Proporcionalidad de Es capaz de ofrecer más soluciones adecuadas a los Facilita el uso racional del  
la respuesta  
conflictos de baja intensidad jurídica.  
aparato judicial.  
Cultura jurídica  
La escasa utilización del mecanismo deriva del Requiere de políticas de difusión  
desconocimiento y de una falta de confianza de la  
propia institución.  
y
de  
fortalecimiento  
institucional.  
Transferibilidad  
contextual  
Los resultados internacionales no son replicables sin Obliga  
a
diseñar modelos  
adaptación a condiciones locales.  
propios ajustados al contexto  
ecuatoriano.  
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Impacto  
descongestión  
en La relación entre mediación y reducción de litigiosidad Exige  
la  
construcción  
de  
no ha sido medida de forma sistemática.  
indicadores  
evaluación.  
y
sistemas de  
En conjunto, estos hallazgos permiten afirmar que la mediación no constituye una solución  
automática al problema de la congestión judicial, sino un instrumento cuya eficacia depende de  
condiciones normativas, institucionales y sociales específicas. Su incorporación como política  
pública requiere, por tanto, un enfoque más estructural que combine regulación, diseño  
operativo y evaluación empírica continua.  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos identificados en esta investigación coinciden parcialmente con la literatura  
comparada que atribuye a la mediación ventajas en términos de celeridad, flexibilidad  
procedimental y satisfacción de las partes (16). No obstante, una lectura crítica impide asumir  
dichas ventajas como inherentes al mecanismo. En realidad, tales resultados dependen de  
condiciones institucionales específicas que no siempre están presentes en el contexto  
ecuatoriano. En este sentido, la evidencia comparada cumple una función orientadora, pero no  
puede ser trasladada sin un análisis de compatibilidad estructural.  
Desde una perspectiva teórica, si bien autores como (17), (18), sostienen la centralidad de la  
reparación del daño como eje de la justicia restaurativa, esta aproximación resulta insuficiente  
cuando se traslada a entornos urbanos caracterizados por asimetrías estructurales. Entonces, la  
validez del mecanismo no ha de ser entendida desde su potencial restaurativo, sino desde su  
capacidad efectiva para garantizar unas condiciones de negociación equitativas.  
En los conflictos vecinales, la judicialización puede permitir una solución formal, pero no restaura  
relaciones sociales deterioradas. Sin embargo, la mediación solo ofrece una ventaja real cuando  
existe una base mínima de diálogo y simetría entre las partes. En la falta de por lo menos una de  
estas condiciones el procedimiento podrá desembocar en acuerdos ficticios que ocultan  
relaciones de subordinación, en particular en aquellos supuestos en que tienen lugar  
administraciones de conjuntos residenciales, entre propietarios con recursos económicos  
importantes o sujetos con escasa cultura jurídica.  
Este problema pone de manifiesto que la mediación no es un mecanismo neutral. Su eficacia y  
legitimidad se encuentran supeditadas a la integración de salvaguardas institucionales que den  
cuenta de los desequilibrios estructurales detectados y corregidos. En consecuencia, su  
implementación requiere filtros de procedencia claros, mediadores con formación especializada  
y garantías efectivas para evitar que la negociación se convierta en un espacio de imposición  
indirecta (19).  
A nivel institucional, la accesibilidad de la mediación en el Ecuador tampoco puede darse por  
supuesta. De acuerdo con información general proveniente del Consejo de la Judicatura, los  
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mecanismos alternativos han mostrado un crecimiento progresivo en su utilización; sin embargo,  
la ausencia de sistemas consolidados de indicadores impide determinar con precisión su impacto  
en la reducción de la carga procesal (20).  
En este contexto, la descongestión judicial debe entenderse como un fenómeno medible,  
vinculado a variables como la reducción del ingreso de causas, el incremento de acuerdos  
efectivos y la disminución de tiempos de resolución. La falta de estos datos en el ámbito  
ecuatoriano no solo constituye una limitación del estudio, sino que revela una debilidad  
estructural en el diseño de políticas públicas relacionadas con la mediación (21).  
A partir del análisis realizado, se propone la incorporación de un modelo de mediación previa  
orientada y selectiva, sustentado en tres componentes: criterios de mediabilidad, tipología de  
conflictos y un esquema institucional de implementación.  
En primer lugar, se establece un test de mediar, ideado por cuatro criterios acumulativos: (i) la  
disponibilidad del propio derecho controverso, (ii) la existencia de un vínculo duradero entre las  
partes, (iii) la existencia de una mínima simetría pre-negociada y (iv) una voluntad auténtica en la  
participación. La ausencia de cualquiera de ellos indicará la improcedencia de la mediación como  
mecanismo optado.  
En segundo lugar, se presenta una clasificación de los conflictos que servirá para acotar la  
extensión del mecanismo: (a) conflictos de convivencia directa, referidos a los conflictos por el  
uso de los espacios comunes y los conflictos vecinales, (b) conflictos de escasa cuantía económica,  
ligados con la obligación de pago de deberes dinerarios simples y (c) conflictos mixtos, en los  
cuales se dan simultáneamente elementos económicos y relacionales.  
Finalmente, se propone un modelo institucional de previa mediación estructurado en tres fases:  
fase informativa preliminar, fase de calificación de mediar y, una eventual audiencia de  
mediación; esquema que define una carga de procedencia razonable previo al acceso del espacio  
judicial.  
Como complemento, se propone la siguiente formulación normativa:  
Artículo (22). - Procedibilidad de la mediación previa en conflictos de mínima cuantía.  
En las controversias vecinales y económicas de mínima cuantía, las partes deberán acudir  
previamente a una fase de orientación y calificación de mediabilidad ante un centro de mediación  
autorizado, como requisito de procedibilidad, salvo en los casos de: Violencia o intimidación;  
Asimetría estructural manifiesta entre las partes; Afectación de derechos indisponibles;  
Imposibilidad material de comparecencia.  
La inasistencia injustificada podrá ser valorada por la autoridad judicial conforme a las reglas de  
la sana crítica (22).  
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CONCLUSIONES  
La mediación en el Ecuador cuenta con un buen soporte desde la óptica constitucional y legal,  
actuando como un mecanismo legal para resolver conflictos del vecindario o de mejor cuantía de  
materias transigibles. Si bien el saber internacional -el derecho comparado- indica que este  
modelo provee respuestas más rápidas que el proceso judicial tradicional, la fortaleza de este  
modelo en el contexto local debe sustentarse en una ratificación dogmática que proclame su  
adecuación ante la realidad social del país.  
A la luz de este mismo juicio, la capacidad potencial de la mediación para desahogar el órgano de  
la administración de justicia es un legado jurídicamente sustentado, pero su idoneidad dependerá  
de la adopción de un modelo de mediación previa que sea selectivo, dirigido y garantista. A tal  
efecto se debe permitir, de manera técnica, determinar la mediabilidad de cada conflicto en  
cuestión y en la justa medida en la que la administración de justicia no quede afectada por la prisa  
del proceso.  
Por último, la mediación en el contexto ecuatoriano no debe ser percibida como una opción  
complementaria a otras opciones, sino como un sistema cuya legitimidad depende de su  
capacidad para funcionar a partir de unas condiciones de equidad estructural que se puedan  
verificar. La victoria de este mecanismo no está determinada en diez medidas para incrementar  
su favorable relato en la doctrina sino por el contrario en la orientación hacia una gestión  
institucional a partir de datos y en la protección efectiva de la parte más desfavorecida en la  
relación jurídica.  
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