ISSN: 3091-2008  
Edición Especial:  
Vol. 4 Num. 8, PP 136-146  
DOI:  
LA EFICACIA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN Y LAS  
LIMITACIONES EN SU EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO  
RECÍPROCO DE OBLIGACIONES  
THE LEGAL EFFECTIVENESS OF THE MEDIATION AGREEMENT  
AND LIMITATIONS ON ITS ENFORCEMENT DUE TO MUTUAL  
BREACH OF OBLIGATIONS  
Verónica Lissette Mantilla Pazmiño1, Ramiro Javier Suárez Venegas2  
{mantilla.veronica@yahoo.es1, rsuarez@unibe.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 16/02/2026  
/ Fecha de aceptación: 28/04/2026  
/ Fecha de publicación: 30/04/2026  
RESUMEN: Las actas de mediación en el Sistema Jurisdiccional del Ecuador tienen, por  
disposición legal, fuerza de cosa juzgada. No obstante, si existe incumplimiento de  
obligaciones sinalagmáticas, su exigibilidad se ve suspendida, lo cual no se encuentra regulado  
de manera expresa por el Código Orgánico General de Procesos. Su finalidad es hacer un  
estudio de las limitaciones jurídicas que sufre la ejecución de las actas de mediación por  
efecto del incumplimiento recíproco. Este trabajo es de tipo dogmático-analítico, ya que  
sistematiza doctrina especializada y normatividad para poder hallar el vacío procesal  
encontrado. Los períodos de observación describen una contradicción sistémica: mientras la  
Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) asegura que el acta obtenga fuerza ejecutiva, pues el  
COGEP no dispone de un mecanismo incidental específico para gestionar la excepción de  
contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) durante la fase del apremio, el cual  
deriva de la sentencia de remate. La comparación con Colombia y España muestra que existen  
soluciones procesales más flexibles que las adoptadas en Ecuador, por lo cual esta falta de  
medios procesales específicos para hacer valer la determinación del cumplimiento de la  
mediación genera inseguridad jurídica y, en consecuencia, re-litigación, obligando a las partes  
a hacer uso nuevamente de la vía ordinaria, en contradicción con los principios de celeridad y  
descongestión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Con todo ello, nos  
encontramos con que la ejecutabilidad del acta de mediación acaba siendo erosionada en la  
práctica y afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.  
Palabras clave: Obligaciones bilaterales, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, vacío  
procesal  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0008-6953-9449  
2Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0000-0002-0515-0759  
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LA EFICACIA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN Y LAS LIMITACIONES EN SU EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO  
DE OBLIGACIONES  
ABSTRACT: Under Ecuadorian law, mediation agreements have the force of res judicata  
within the country’s judicial system. However, if there is a breach of reciprocal obligations,  
their enforceability is suspended, a situation not expressly regulated by the General Organic  
Code of Civil Procedure. The purpose of this study is to examine the legal limitations on the  
enforcement of mediation agreements resulting from mutual non-compliance. This work is of  
a dogmatic-analytical nature, as it systematizes specialized doctrine and regulations to  
identify the procedural gap found. The periods under observation reveal a systemic  
contradiction: while the Arbitration and Mediation Act (LAM) ensures that the agreement  
becomes enforceable, the COGEP lacks a specific incidental mechanism to address the defense  
of non-performance of contract (exceptio non adimpleti contractus) during the enforcement  
phase, which arises from the final judgment. A comparison with Colombia and Spain shows  
that there are more flexible procedural solutions than those adopted in Ecuador;  
consequently, this lack of specific procedural means to enforce compliance with the  
mediation agreement creates legal uncertainty and, as a result, leads to re-litigation, forcing  
the parties to resort once again to ordinary courts a situation that runs counter to the  
principles of expediency and reducing the caseload in alternative dispute resolution  
mechanisms. All in all, we find that the enforceability of the mediation agreement ends up  
being eroded in practice and affects the fundamental right to effective judicial protection.  
Keywords: Bilateral obligations, legal certainty, effective judicial protection, procedural gapv  
INTRODUCCIÓN  
El acta de mediación, dentro del marco del sistema procesal contemporáneo, se ha erigido en lo  
que algunos pueden calificar como el equivalente jurisdiccional de obligatorio cumplimiento. De  
conformidad a lo que prescribe el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y en  
consonancia con el artículo 363 del COGEP, el acta de mediación constituye lo que  
denominamos "fallo", con la consiguiente fuerza de cosa juzgada. Sin embargo, la  
autosuficiencia jurídica de este título de ejecución no es absoluta, sino que depende de los  
presupuestos de procedibilidad del derecho de obligaciones. Como muy acertadamente señala  
Salazar (2024) (1), la fuerza ejecutiva de un título no descansa únicamente en su reconocimiento  
formal, sino también en la "pureza y exigibilidad actual de la prestación que contiene".  
El conflicto que da pie a la investigación surge en el momento en el que el acta de mediación  
comporta obligaciones bilaterales o dicho de otra forma, prestaciones recíprocas e  
interdependientes. La controversia surge en la fase de ejecución. La parte que ejecuta pretende  
la tutela del órgano jurisdiccional para forzar a su contraparte a cumplir con su prestación,  
aunque está en mora en el cumplimiento de su contrapartida también pactada en el mismo  
título; esta circunstancia encuentra una solución con una paralización del procedimiento  
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ejecutivo, pues la exigibilidad, paradigma del Art. 347 del COGEP, se ve abortada por la figura  
sustantiva de la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido).  
Desde la lógica dogmática, la doctrina del periodo 2021-2026 ha pasado por señalar que la  
celeridad del proceso ejecutivo no puede ser excusa para el abuso del derecho; Tumalli (2025)  
(2), expone que "la tutela judicial efectiva no puede hacerse pasar por un automatismo procesal  
que contradiga el sinalagma obligacional". En este sentido, si el acta de mediación es fruto de la  
autonomía de la voluntad, no puede desprenderse de las reglas generales en vigor de los  
contratos bilaterales. "La mora purga la mora", daría respuesta en el Art. 1568 del Código Civil a  
un límite no superable para la ejecución forzosa, pues "la mora purga la mora". Autores como  
Barahona y Paredes (2023) (3) entienden que, ante un incumplimiento recíproco, el título  
ejecutivo pierde su "autosuficiencia", obligando al juzgador a realizar un control de exigibilidad  
que el rito sumario de ejecución no se da a veces.  
El propósito de la presente investigación consiste en hacer un análisis de las limitaciones  
jurídicas que sufre la ejecución de las actas de mediación como consecuencia del  
incumplimiento recíproco. El objetivo consiste en si el título conserva su ejecutabilidad o si la  
crisis de reciprocidad requiere un proceso de conocimiento. Para alcanzar este fin, revisamos la  
jurisprudencia más reciente elaborada por la Corte Nacional de Justicia (2022-2025), que ha sido  
capaz de llegar a sentencias sobre la "mora del acreedor" como causa de inejecutabilidad  
temporal del título.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La investigación se fundamenta en el método dogmático-jurídico. Durante la investigación de la  
cuestión planteada, la dogmática jurídica es el único método que permite investigar las  
instituciones del Derecho desde un enfoque más interno y más extenso como sistema. A  
diferencia de las investigaciones sociológico-jurídicas, la investigación dogmática no es  
descriptiva, sino que intenta dar sentido a su significado y alcance de las normas jurídicas  
(voluntad, intereses o fines dentro del sistema) para, por un lado, resolver contradicciones o,  
por otro, dar respuestas, soluciones jurídicas dentro de la normativa objeto de investigación.  
Esta investigación es de carácter dogmático-jurídica de tipo cualitativo, basada en análisis  
normativo, doctrinal y jurisprudencial. Se adopta una perspectiva descriptiva-explicativa,  
contemplada en un contexto descriptivo cuya finalidad consiste en esclarecer la crisis de la  
exigibilidad de un acta de mediación, en un cuadro de mora recíproca. Este estudio no se limita,  
de ninguna forma, a la exégesis literal de la ley, sino a la búsqueda de una unificación de la ley  
con el derecho procesal y de la ley fundamentada en los principios generales del derecho civil  
de las obligaciones.  
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Con la finalidad de lograr el objetivo propuesto, el diseño de la investigación se desarrolló a  
partir de cuatro fases metodológicas muy rigurosas:  
Fase Heurística y Documental: en la que se llevó a cabo la determinación y selección de un  
corpus bibliográfico específico, organizado por normatividad vigente, jurisprudencia de las altas  
cortes y literatura científica publicada durante el periodo 2021 - 2026, donde la elección fue en  
torno a fuentes que tratan el proceso de ejecución, la teoría general del contrato y la resolución  
alternativa de conflictos.  
Fase Hermenéutica: En esta fase tuvo lugar la interpretación sistémica de los textos legales. Este  
análisis se produjo a partir de la conjugación de la Ley de Arbitraje y Mediación junto con el  
Código Orgánico General de Procesos. El momento de el quiebre analítico fue el concepto de  
"exigibilidad" como presupuesto procesal, contraponiéndose el principio del "sinalagma" como  
elemento sustantivo de las obligaciones recíprocas.  
Fase de Análisis Dogmático del Nudo Crítico: El proceso de aplicación de la figura de la exceptio  
non adimpleti contractus al rito sumario se trabajó bajo el método deductivo, lo cual le permitió  
en esta fase determinar si "cosa juzgada" de un acta de mediación implica que el juzgador deba  
o no verificar el estado de cumplimiento de la contraprestación del ejecutante.  
Fase de Síntesis y Construcción de Tesis: Finalmente, se empalmaron los hallazgos a fin de poder  
formular una propuesta doctrinaria de delimitación que determine cuándo el acta de mediación  
pierde su carácter ejecutivo a partir del incumplimiento simultáneo, de modo que se garantice  
la armonía entre el derecho adjetivo y el derecho sustantivo.  
RESULTADOS  
El estudio de la eficacia de los efectos jurídicos del acta de mediación, desde la perspectiva que  
pueda ofrecer la dogmática procesal civil en el momento 2021-2026, pone de manifiesto que la  
fuerza ejecutiva del acta de mediación no sólo proviene de la propia investidura del mediador,  
sino de la construcción substancial de la obligación que contiene el título. La sistematización de  
la doctrina y de la norma permite entender que el acta de mediación es un título de ejecución,  
condicionado por el sinalagma.  
Interpretación normativa de la exigibilidad y la cosa juzgada  
La interpretación del artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) conforme al artículo  
347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), si bien el acta tiene la fuerza de la  
sentencia, su ejecutabilidad conforme a la exigibilidad de la pretensión obedece a la necesidad  
de que la obligación sea "pura y simple" al tiempo de presentarse la demanda. Este es  
posiblemente uno de los hallazgos normativos más importantes, la "cosa juzgada" ampara la  
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existencia del acuerdo, pero no subsana la falta de los sustantivos presupuestos procesales de la  
ejecución; como señala, en los términos de Naranjo García (2023) (4), la claridad y liquidez del  
título de nada sirve si la exigibilidad se halla comprometida por la falta de cumplimiento del  
propio ejecutante.  
A continuación, las unidades de análisis integradas en la Tabla 1 fueron seleccionadas bajo un  
criterio de relevancia dogmática y vigencia temporal (2021-2026). Se priorizaron  
pronunciamientos de las altas cortes del Ecuador y doctrina especializada que aborda la crisis de  
la vía sumaria ante el incumplimiento recíproco, garantizando así una visión contrastada entre  
la seguridad jurídica formal y la justicia sustantiva.  
Tabla 1. Matriz integral de consistencia dogmática sobre la ejecutabilidad del acta de mediación  
Fuente /  
Autor /  
Categoría  
Hallazgo  
Doctrinario /  
Ratio  
Impacto en la  
Exigibilidad del  
Título  
Análisis Crítico  
Conceptual  
Sentencia  
Decidendi  
García Falconí  
(2024) (5)  
Seguridad Jurídica  
Formal  
El acta es un  
título  
Prioriza la fuerza del  
documento sobre la  
conducta de las  
partes.  
La postura que  
arriesga la equidad:  
permite que un  
incumplidor use la  
ley para coaccionar  
a otro.  
"blindado" por  
la ley; su  
ejecución debe  
ser inmediata  
para evitar el  
fraude  
procesal.  
Castillo (2023)  
(6)  
Exceptio non  
adimpleti  
La excepción de  
contrato no  
cumplido  
Ejecución Suspensa:  
la oposición es de  
recibo si se  
Fundamental: es  
parte de la defensa  
civil dentro del  
contractus  
constituye una  
defensa de  
fondo y a la vez  
permite  
demuestra la mora  
del actor.  
proceso, humaniza  
la ejecución forzada  
suspender la  
exigibilidad en  
fase de  
apremio.  
Corte  
Tutela Judicial  
Efectiva  
El derecho a  
ejecutar no es  
absoluto; exige  
la "licitud de la  
pretensión"  
que siempre se  
basa en el  
Ejecución  
Altísimo respaldo:  
se establece que la  
mora del acreedor  
opera como  
Constitucional  
del Ecuador  
(2022) (7)  
Condicionada: el  
actor debe  
demostrar su  
cumplimiento o  
consignar su parte.  
impedimento de  
procedibilidad.  
cumplimiento  
previo.  
González  
Teoría del  
El acta es un  
Ineficacia Temporal:  
Aporte esencial: el  
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(2024) (8)  
Sinalagma  
Procesal  
contrato  
el título pierde su  
carácter "vencido"  
ante el  
acta no purifica la  
obligación de su  
formalizado; la  
misma se rige  
por el Art. 1568  
en materia de  
Código Civil: "la  
mora purga a la  
mora".  
interdependencia  
contractual original.  
incumplimiento  
mutuo.  
Caballero  
(1990) (9)  
Crisis de  
Si el título  
Desplazamiento de  
la Vía: La  
El nudo crítico: La  
vía sumaria es  
Autosuficiencia  
requiere de  
crisis de  
controversia debe  
reconducirse a un  
proceso ordinario.  
incapaz de dirimir  
la complejidad de  
una mora bilateral.  
autosuficiencia  
de  
cumplimiento  
para ser  
exigible, pierde  
la vía ejecutiva  
forzosa.  
Sánchez V,  
etc (2008)  
(10)  
Buena Fe Procesal  
Ejecutar un  
acta estando  
en mora es un  
ejercicio  
Inadmisibilidad: El  
juez de ejecución  
está facultado para  
rechazar la demanda  
in limine.  
abusivo del  
derecho y  
violenta el  
debido  
proceso.  
Fuente: Elaboración propia  
La mora recíproca como eximente de ejecutividad  
Un análisis sistematizado permite ejercer convergencia al identificar que el incumplimiento  
recíproco produce una ineficacia temporal del título, de forma que, ante la inobservancia de sus  
prestaciones por ambas partes, a través del sinalagma del contrato, que es el punto de partida y  
columna vertebral del acta de mediación, este se incumple. Desde mi óptica normativa, surgen  
tres hallazgos de interés:  
La inexigibilidad sustantiva: en la medida en que el artículo 1568 código civil ecuatoriano no es  
más que una norma para el derecho privado, sino que constituye una norma de orden público  
pues de ser contraria afectaría a la procedencia del juicio ejecutivo, ya que el ejecutante se  
encontrará en estado de exigir resulta claro que no se encuentra en la más lógica, respecto a su  
capacidad de ejecución, debido a que si el ejecutante no ha cumplido, su derecho a exigir se  
encuentra en suspenso, es decir, que ("obligación exigible") del mencionado artículo hasta darse  
el presupuesto del artículo 347 COGEP no es dable para este avanzar.  
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Límite de la vía ejecutiva: El rito de ejecución es sumario y restrictivo. El estudio sistematizado  
de autores tales como Caballero j, (1990) (9) determina que, cuando el juez se encuentra ante  
una mora bilateral, debe realizar pruebas de prelación (quién incumplió primero). Esta actividad  
cognitiva es contraria a la vía ejecutiva, provocando que el acta no pueda ser ejecutable  
Tutela judicial equitativa: El hallazgo más importante es que la eficacia jurídica del acta de  
mediación es relativa. La fuerza de sentencia le da validez, pero la eficacia ejecutiva le provee de  
justicia. La doctrina del periodo 2021-2026 rechaza unánimemente el automatismo procesal  
que favorecía al acreedor negligente, asentando la tesis que dice que la mora del acreedor  
purga la del deudor en sede de mediación.  
DISCUSIÓN  
La doctrina clásica, representada por García Falconí (2024) (5), postula una postura formalista  
donde el acta de mediación, por ser un equivalente jurisdiccional, debe gozar de una  
"presunción de ejecutoriedad absoluta". Bajo esta lógica, cualquier controversia sobre el  
cumplimiento del ejecutante debería ventilarse en un proceso posterior, sin suspender la  
ejecución en curso. No obstante, investigaciones recientes en bases como SciELO y autores  
como Espiell (2014) (11) permiten descartar este automatismo, señalando que ejecutar un título  
con un acreedor en mora fractura el principio de buena fe procesal.  
Desde nuestra perspectiva, el formalismo extremo ignora que la exigibilidad es un presupuesto  
de validez. Acorde con Vera (2025), la tutela judicial efectiva no es un derecho a la ejecución  
incondicional, sino que debe ejercerse en estricto apego al derecho, exigiendo que el  
reclamante esté "llano a cumplir o haber cumplido" con su prestación.  
Una cuestión central es la ontología del acta. Mientras Romero (2020) y Rodríguez (2013)  
identifican el acta como un modo de dar forma legal a una condena que sustituye al fallo final,  
autores como Vélez (2024) (12) y Zumba (2005) (16) subrayan su origen bilateral y voluntario. Al  
ser un contrato en esencia, no puede desvincularse del régimen del Art. 1568 del Código Civil. El  
acta de mediación no "purifica" la obligación de su naturaleza recíproca; por ello, la teoría del  
sinalagma debe prevalecer, permitiendo que la excepción de contrato no cumplido sea  
admisible como defensa técnica frente a la exigibilidad y no como una mera discusión de fondo  
prohibida en ejecución (Puertas, 2023) (17)..  
El debate se traslada a la operatividad del COGEP. Castillejo (2026) (18) sostiene que la vía  
ejecutiva es técnicamente deficiente para resolver incumplimientos recíprocos complejos. Si el  
juzgador se ve obligado a examinar cronogramas de cumplimiento y prelación de culpas, se  
produce una crisis de autosuficiencia: el título ya no se basta a sí mismo.  
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En concordancia con Sánchez (2008) (10), ante una mora bilateral, el juez debe declarar la  
ineficacia temporal de la fuerza ejecutiva del título. Esto no implica el fracaso del acta de  
mediación, sino que obliga a reconducir la disputa a un proceso de conocimiento. La "fuerza de  
sentencia" tiene un límite infranqueable: la transparencia de la obligación. Si la mora del  
acreedor empaña el título, es preciso cerrar la vía sumaria para evitar sentencias de ejecución  
con resultados injustos.  
Finalmente, siguiendo a Domínguez (2020) (20) y Villacrés (2022) (21), la ejecución forzosa por  
parte de un acreedor negligente debe calificarse como un abuso del derecho. En el marco de la  
justicia constitucional contemporánea, la aplicación de "la mora purga la mora" trasciende el  
ámbito civil para convertirse en una garantía del debido proceso. Esta interpretación impide la  
desnaturalización de la mediación, asegurando que el proceso civil no se transforme en un  
medio de extorsión patrimonial, preservando así la paz social y la justicia conmutativa  
CONCLUSIONES  
Se concluye que la eficacia jurídica del acta de mediación, si bien goza de la autoridad de cosa  
juzgada y efecto de sentencia ejecutoriada, no posee una fuerza ejecutiva absoluta. Su carácter  
funcional como título de ejecución está explicitado e implícitamente determinado por el  
presupuesto procesal en el que incurre la exigibilidad. En el caso de obligaciones sinalagmáticas,  
la exigibilidad no solamente es temporal (vencimiento del plazo), sino también causal, ya que la  
exigibilidad de la obligación principal depende del cumplimiento del ejecutante antes o al  
mismo tiempo que se ejecuta la obligación. Así, la fuerza de cosa juzgada del acta queda  
desactivada por el hecho de que el reclamante se encuentra en mora, de modo que la  
obligación no puede ser considerada pura y simple en los términos del Art. 347 COGEP.  
El dogma analítico permite sostener que la figura sustantiva de la excepción de contrato no  
cumplido (Art. 1568 CC) como un límite insuperable en la fase de ejecución forzada. "La mora  
purga la mora" constituye una defensa técnica legítima que puede ser opuesta por el deudor  
ante el mandamiento de ejecución. Esta limitación no vulnera la seguridad jurídica, sino que la  
garantiza al no permitir que el proceso de ejecución no sea un mecanismo de abuso del derecho  
impartido por un acreedor negligente, garantizándose de esta forma la fe pública en la moral y  
en el sistema de justicia.  
Se establece que cuando hay un incumplimiento mutuo complicado hace perder la naturaleza  
del camino ejecutivo. Dada la naturaleza del juicio ejecutivo de ser un juicio sumario y limitado a  
la prueba, es técnicamente incapaz de resolver las disputas sobre el anterior incumplimiento o  
la culpa recíproca. De esta forma, ante la mora recíproca, el acta de mediación pierde el  
carácter de "título autosuficiente", debiendo las partes reconducir el conflicto por el camino de  
un juicio ordinario de tipo cognitivo, pues si bien el acta de mediación tiene validez probatoria  
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plena, la resolución del conflicto exige la existencia de un debate cognitivo amplio que  
determine la resolución del contrato o cumplimiento forzado con indemnización.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
1.  
2.  
3.  
4.  
5.  
6.  
7.  
Salazar-Pazmiño CE. LA OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN EL COGEP. REVISTA  
CIENTÍFICA MULTIDISCIPLINARIA ARBITRADA YACHASUN - ISSN: 2697-3456. 10 de febrero  
de 2024;8(14 Ed. esp.):2-18.  
Tumalli MDC, Manotoa JAM, Gaibor EFF. El procedimiento de ejecución y las limitaciones  
de los títulos de ejecución contra el estado en el ámbito procesal. Revista Lex. 16 de  
octubre de 2025;8(31):1950-63. doi:10.33996/revistalex.v9i31.388  
Barahona AXM, Paredes KDC. Falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación  
en el sistema procesal ecuatoriano. Código Científico Revista de Investigación. 30 de junio  
de 2023;4(1):394-417. doi:10.55813/gaea/ccri/v4/n1/124  
Naranjo García AF. El proceso de ejecución en el Cogep, con relación a los principios de  
simplificación, economía y celeridad procesal [Internet]. agosto de 2023 [citado 7 de abril  
García Falconí JC. Manual de práctica procesal civil [Internet]. 2024 [citado 7 de abril de  
2026].  
Disponible  
en:  
ISBDdetail.pl?biblionumber=72891  
Castillo JCO. La aplicación de la exceptio non adimpleti contractus en los contratos  
administrativos en el régimen ecuatoriano. [Internet]. 2023. Disponible en:  
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 124-22-EP [Internet]. 2022. Disponible en:  
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyY  
W1pdGUnLCB1dWlkOicxNjUxZjA1Ni03YzhkLTRjYzUtYjhkNC0xYjY3NTc4ZTcyNTAucGRmJ30  
=
8.  
9.  
González Peralta Angélica Victoria VCMJ. Optimización del Proceso de Ejecución de Actas  
de Mediación en Centros de Mediación de en el Cantón Guayaquil en el periodo 2024.  
[Internet].  
2024  
[citado  
7
de  
abril  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
Caballero Lozano JM. La mora del acreedor [http://purl.org/dc/dcmitype/Text] [Internet].  
Universidad de Valladolid; 1990 [citado 7 de abril de 2026]. Disponible en:  
REVISTA POLITECNICA DE LA CIENCIA  
144  
+593 98 320 4362  
LA EFICACIA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN Y LAS LIMITACIONES EN SU EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO  
DE OBLIGACIONES  
10.  
Sánchez VLJ, Delgado KMM, Bailon HWV. La Justicia Distributiva: Una mirada desde la  
Constitución del Ecuador 2008. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar. 14 de  
noviembre de 2024;8(5):8001-18. doi:10.37811/cl_rcm.v8i5.14207  
11.  
Espiell HG. La exceptio non adimpleti contractus en el Derecho Internacional Público y su  
eventual aplicación en el Tratado de Asunción. Revista de la Facultad de Derecho. 1 de  
noviembre de 2014;0(19):67-84.  
12.  
13.  
Vera GAC. La ejecución forzosa en el proceso civil ecuatoriano: obstáculos y propuestas de  
mejora. Sinergia Académica. 27 de julio de 2025;8(5):907-20. doi:10.51736/sa692  
Romero Rodríguez S. El derecho a la ejecución forzada: noción e implicancias a partir de la  
jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, de Macarena Vargas Pavez.  
Lineamientos para una reforma a la ejecución civil. Ius et Praxis. abril de 2020;26(1):326-  
30. doi:10.4067/S0718-00122020000100326  
14.  
15.  
Rodríguez Rosado B. Resolución y sinalagma contractual [Internet]. Marcial Pons; 2013  
[citado  
7
de  
abril  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
El proceso de ejecución y el acta de mediación en el código orgánico general de procesos:  
The execution process and the mediation minutes in the general organic code of  
processes | LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades  
[Internet].  
[citado  
7
de  
abril  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
16.  
Zumba Chida GE. La mora como elemento del incumplimiento de las obligaciones  
[Internet]. 2005 [citado de abril de 2026]. Disponible en:  
7
17.  
18.  
Puertas-Ruiz RL, Silva-Barrera EP. Materias Transigibles En Mediación En El Ecuador.  
Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas. 2023;6(3):226-37.  
Castillejo Manzanares R. La liquidez de la deuda como requisito del título ejecutivo  
extrajudicial  
[Internet].  
[citado  
7
de  
abril  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
19.  
Salinas TBC. El Principio de tutela judicial efectiva y el debido proceso: su eventual  
vulneración a través de la tramitación de las causas contenciosas administrativas en la  
provincia de Loja: The principle of effective judicial protection and due process: its  
eventual violation through the processing of administrative litigation causes in the  
Province of Loja. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades. 2  
de septiembre de 2024;5(5):3877-901. doi:10.56712/latam.v5i5.2899  
REVISTA POLITECNICA DE LA CIENCIA  
145  
+593 98 320 4362  
LA EFICACIA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN Y LAS LIMITACIONES EN SU EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO  
DE OBLIGACIONES  
20.  
Domínguez Águila R. EL INCUMPLIMIENTO RECIPROCO EN UN CONTRATO BILATERAL, LA  
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Revista de  
derecho  
(Concepción).  
diciembre  
de  
2020;88(248):365-74.  
doi:10.29393/rd248-  
22eerd10022  
21.  
Villacrés SEC, Moreira MMP, Villacrés IAC, Gonzabay OJQ, Vallejo RPC. La evolución de la  
oralidad en el sistema procesal ecuatoriano. Ciencia y Educación. 30 de junio de  
2022;3(6):42-  
REVISTA POLITECNICA DE LA CIENCIA  
146  
+593 98 320 4362